No voy ahora a ponerme a escribir sobre las (inexistentes) propiedades de la famosa pulserita Power Balance, sobre todo porque ya lo ha hecho, y mucho mejor de lo que yo lo haría, Esther Samper en Medtempus, aunque en una cosa discrepo con ella: alguna utilidad sí que parece tener. Así que, en vez de eso, voy a acercarme a la web de los vendedores del chisme a ver cómo se les da eso tan difícil de cumplir la legislación vigente.
Y prometo que mis comentarios serán, sobre todo, muy equilibrados.
El cuerpo humano está formado por células que mantienen una actividad físico-mecánica y química, pero también eléctrica. Todas estas cargas eléctricas, presentes en todas las células y en todos los órganos, generan campos magnéticos. Estos campos electromagnéticos parecen formar una primera barrera de protección en torno a la célula que la mantiene protegida.
Power Balance es una frecuencia en sí, almacenada en un medio (el holograma), que restaura el equilibrio eletromagnético de tu cuerpo aislando a cada célula viva de los factores externos que le impiden funcionar al 100% de sus capacidades.
De modo que
Son numerosos los beneficios, pero el principal beneficio que describe a Power Balance ® es que brinda al cuerpo nuevamente un estado de armonía y equilibrio como lo tuvo antes de la contaminación por sustancias químicas, comidas rápidas, la falta de ejercicio y el estrés. Como consecuencia de ello, la mayoría de las personas experimentan diversos grados en el aumento del equilibrio, la fuerza, flexibilidad, resistencia, enfoque, coordinación y ritmo.
Lo cual me recuerda, me recuerda… ¡Ah, sí, ya sé lo que me recuerda! Esto:
queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
Lo que pasa es que esto no está en la web de Power Balance, sino en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Artículo que, por cierto, parece tenerle manía a la pulserita, porque también dice que se prohíben los mensajes publicitarios
7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.